martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...




 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

sábado, 25 de julio de 2009

CARTA # 9 AL MINISTRO GENERAL OFM ORDO FRATRUM MINORUM EN LA CIUDAD DE ROMA 2017

https://drive.google.com/file/d/0BytfIBUikJd6RGRta0ZMVWEyZlk/view



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INTERVENCIÓN INCONSTITUCIONAL, ILEGAL E INJUSTA DE LA
ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA
DENTRO DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LA UNIVERSIDA  DE SAN
BUENAVENTURA CALI. 2004/2005

FOLIO # 225 DEL CUADERNO # 1
EL ACTA # 26 DE 2004  DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN BUENAVENTURA COLOMBIA NUNCA APARECIÓ


FOLIO 225 DEL CUADERNO # 1. EL ACTA # 26 DE 2004 DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA COLOMBIA NUNCA APARECIÓ.




SANTIAGO DE CALI, SÁBADO 25 DE JULIO DE 2009.

M. R. P. FRAY JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO
MINISTRO GENERAL DE LA ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES.

CAPÍTULO GENERAL

APRECIADO PADRE GENERAL: ORDEN FRANCISCANA. ORDO FRATRUM MINORUM.

Espero que cuando reciba ésta novena (9) carta se encuentre muy bien.

Como se lo he dicho ya en varias oportunidades, el comportamiento procesal y extra procesal de sus hermanos de la ORDEN FRANCISCANA de los frailes menores, dentro del proceso laboral ―con fundamento en el despido inconstitucional, ilegal e injusto de que fui objeto por parte del Alma Máter, hecho confirmado por la sentencia de tutela, proferida en la jurisdicción constitucional en contra de la institución por violación al debido proceso— que por iniciativa mía la justicia colombiana adelanta hoy contra la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA aquí en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, ha estado lindando con las fronteras del CÓDIGO PENAL, ya que su comportamiento ha sido verdaderamente ilegal: por una parte: por los «DOLOS» cometidos antes de despedirme, por los «DOLOS» que aparecen en la carta de despido y por los «DOLOS» que figuran en la contestación de la demanda y por otra parte: porque ―han estado sistemáticamente ocultando las pruebas de sus actos ilegales— como se lo voy a demostrar dentro de este escrito.

Por obrar así, muchos de ellos corren el riesgo de terminar en la cárcel por FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO (artículo 289 del código penal), por USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS (artículo 425 código penal), por FALSAS IMPUTACIONES (artículo 436 del código penal), por FRAUDE PROCESAL (artículo 453 ibídem), o por OCULTAMIENTO DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO (artículo 454 B del código penal).

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. Usurparon por acción las funciones de intervención dentro de una fundación del señor presidente de la república, conducta sancionada por el artículo 425 del código penal, al ordenar mediante acta del 15 de septiembre de 2004, visible a folios 244, 245 y 246, intervenir la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, sin tener derecho alguno para ello y usurparon las funciones del señor juez competente para conocer de la supuesta invalidez, nulidad o ilegalidad de la resolución de rectoria # A-382 del 29 de octubre de 2001, visible a folio 262 y 263.

Se supone, que éste proceso —FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA― ha estado embotellado, tan es así, que lo han tenido cinco (5) jueces,..........once (11) meses para llegar una apelación al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, observación hecha por los Honorables magistrados Dr. FABIAN VALLEJO CABRERA. Dr. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA. Dra. GILMA LETICIA PARADA PULIDO. Al resolver el recurso...............y de manera muy SORPRENDENTE tres audiencias públicas decretadas coincidieron con TRES HUELGAS JUDICIALES, hechos visibles a folios 326, 362, 575, 585 y 613.

Estos frailes además de violadores de la ley, son malos, perversos, y para rematar, ignorantes e ingenuos. Su ingenuidad, llega al punto de creer que a ellos no les va a pasar nada, porque piensan que son intocables. Su ignorancia supina, es de tal grado, que están convencidos de que ellos pueden permanentemente burlarse de la justicia y de mí —su víctima. Piensan que pueden ignorar y desconocer olímpicamente los mandatos del señor juez. Con sus acciones dan a entender que pareciera que suponen que la ley no es para ellos. Es como si se encontraran por fuera y por encima de la misma. Su conducta negativa, ha atender el llamado del señor juez ―compulsando y aportando las pruebas que les ha ordenado. Así nos lo da ha entender.

Provocando, propiciando con su comportamiento negativo ―que en el fondo no es más ni menos, que un desacato de la orden del señor juez— a que éste, por mutuo propio, y haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales ― practique dentro de la Universidad una inspección judicial, con exhibición de documentos, con el fin de recoger dichas pruebas— y de mas piezas procesales y confirme así, de éste modo, todo su comportamiento torticero y los desmanes que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, cometió con su empleado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ. Constatando el hecho —anotado en varias oportunidades por el reverendo padre Fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO― de que los archivos de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, se encuentran fuera de ella, o de que no aparecen y nadie da cuenta de los mismos, configurándose así uno de los más «graves delitos» de los cuales se podría llegar a acusar a estos frailes violadores de la ley y a sus cómplices. Que sería el de “Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, ley 890 de 2004, artículo 13”. Por eso es que el proceso laboral no se puede CERRAR, hasta tanto la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, cumpla con la orden del señor juez y compulse los siguientes documentos:

1. LA COPIA DE LA CARTA DE RENUNCIA del padre PEÑA QUIJANO, orden efectuada dentro del oficio # 818 de fecha 9 de diciembre de 2008, visible a folio 608 del expediente cuaderno principal, debidamente dirigido por correo certificado a ÁLVARO CEPEDA VAN HOUTEN, RECTOR DE LA SECCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EN CALI, A FELIX REMIGIO RODRIGUEZ DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA MISMA y A LA SEÑORA FANNY LOZANO DE MARIN SU JEFE DE NOMINA.

En la consecución de esta copia tienen el deber constitucional, legal, estatutario, franciscano y moral de colaborar obviamente LUÍS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, en su condición actual de RECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, y el superior jerárquico en la ORDEN FRANCISCANA de todas estas personas, FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ quien es el MINISTRO PROVINCIAL actual, y máxima autoridad de los hermanos menores franciscanos de la provincia de Colombia. Si no lo hacen, se les considera cómplices, e incurren en culpa por omisión.

2. LA COPIA DEL ACTA # 26 DEL CONSEJO MÁXIMO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2004:

2.1 Es un hecho— que expresamente el apoderado judicial, FERNANDO LONDOÑO HURTADO la mencionó «a folio 224, quinto párrafo» del expediente cuaderno principal.

2.2 También es un hecho— que el apoderado judicial, FERNANDO LONDOÑO HURTADO «a folio 225, noveno párrafo» dijo expresamente que la aportaba. Allí señaló de manera concreta e indubitable (invito al señor juez a consultar dicho folio) que aportaba el acta # 26 del Consejo Máximo de fecha 22 de noviembre de 2004. Que ya sabemos —por substracción de materia— no hizo, es decir, lo dijo en el escrito de contestación de la demanda, pero no lo hizo al presentar la misma físicamente al proceso.

A pesar de contener ésta acta, según lo dicho y afirmado por el apoderado judicial de la demandada, FERNANDO LONDOÑO HURTADO, la supuesta PRUEBA REINA que justificaría el despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, su EMPLEADO, que llevaba en la susodicha Institución Universitaria, en el mismo cargo, catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, y que tantas riquezas y servicios físicos y morales le había prestado.

Pero es más, en el auto 512 del 6 de mayo de 2009, visible a folio 639, proferido dentro de la audiencia pública # 224 de la misma fecha, visible a folio 631, el despacho le solicitó a su apoderado judicial FERNANDO LONDOÑO HURTADO, aportar los anexos que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI refiere en los folios 225 y 616, «orden judicial» que hasta el diez y seis de julio de 2009, fecha de la audiencia # 637, la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, no había cumplido.

Audiencia pública # 637 a la que el testigo estrella de la defensa MARIO WILSON RAMOS NOVOA, no concurrió, cuando se suponía que debía cumplir con el llamado de la justicia, debía atender el imperio de la ley, representado en la majestad del señor juez que lo citó al proceso, con fundamento en la petición que hizo en su momento, al contestar la demanda, su apoderado judicial, FERNANDO LONDOÑO HURTADO, para que éste compareciera al proceso en defensa de la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI.

A pesar de que todos sabemos, es un hecho, que ésta, la institución universitaria, ha aguardado pacientemente más de cuatro años y medio, para poder presentar y escuchar el famoso testimonio de su irremplazable testigo «hoy vicario provincial» es decir, el segundo al mando de la ORDEN FRANCISCANA en Colombia. Sin embargo, éste, inexplicablemente, no aparece, y manda con su esbirro una nota ingenua, en la que dice que se le excuse de comparecer, pues él ya no vive en Cali, que por favor la justicia, le señale otra fecha para oír su famosa deposición.

¿Si esto no es una burla a la justicia, al señor juez y a su contraparte? ¿De qué manera? ¿Cómo podemos llamar a éste comportamiento dilatorio, a éste ardid? (Sana crítica).

Igualmente, del mismo modo, su víctima, ha esperando pacientemente cuatro (4) años y medio (1/2) para que se haga justicia. Éste juzgado, tiene un apellido, un adjetivo que lo en vuelve, y lo dice todo «DESCOGESTIÓN».

Se supone, que éste proceso ha estado embotellado, tan es así, que lo han tenido cinco (5) jueces, los SEÑORES JUECES: DRA. ANGELA MARÍA VICTORIA MUÑOZ; DRA. CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ; DRA. GLORIA PATRICIA DIAZ RODRIGUEZ; DR. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE como juez tercero laboral de descongestión del circuito de Cali y DR. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE como juez sexto laboral de descongestión del circuito de Cali.

Como anécdotas, le han tocado entre otras cosas, además de los cinco (5) jueces: once (11) meses para llegar una apelación al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, observación hecha por el Honorable magistrado Dr. FABIAN VALLEJO CABRERA, al resolver el recurso en su condición de Magistrado Ponente en el auto # 043 dentro de la audiencia pública # 087 de fecha 30 de marzo de 2007; y de manera muy SORPRENDENTE tres audiencias públicas decretadas coincidieron con TRES HUELGAS JUDICIALES, hechos visibles a folios 326, 362, 575, 585 y 613.

Cuando éste infame e indigno caso, se sabe ya, pues es un hecho, visible a folios 335 a 351, 406 a 413, 475 a 499, que la HONORABLE «JUSTICIA» CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA lo desató y encontró a la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONA DE CALI responsable de haber violado a su empleado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, e indirectamente a sus MENORES hijos SIMÓN Y FRANCISCO VELASCO GONZÁLEZ —a su FAMILIA― el debido proceso. En cuyo fallo, de fecha 13 de julio de 2006, visible a folio 408, encontró inconstitucional e ilegal, lo que hizo la Institución Universitaria con su empleado antes de despedirlo, por violación flagrante e incontinenti del DEBIDO PROCESO

3. LA RELACIÓN DE LOS EMPLEADOS LIQUIDADOS. Desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005, indicando sus: nombres, apellidos, cargo, tiempo en la empresa, salario devengado y fecha de despido.

Que supuestamente dijo adjuntar en su comunicación DRH-15-3-106-2009, de fecha 20 de marzo de 2009, recibida por el despacho el 25 de marzo de 2009, con nota “NO SE RECIBIERON ANEXOS DEL LITERAL b)” visible a folio 616 del expediente cuaderno principal.

Ellos creen dentro de su imaginario ingenuo, que este proceso es un juego, que este proceso no es con ellos, que están frente a él, más allá del bien y del mal. O ellos son unos completos ignorantes y mentecatos, o su maldad no tiene límites.

Personalmente pienso que el caso más lamentable de todos, es el del padre ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, fundador de la universidad, una persona que fue rector más de treinta y cinco (35) años. Él más que cualquiera de sus hermanos rectores, conoce muy bien los estatutos de la institución, pues él mismo los ha ayudado a redactar y a reformar. Él más que ninguno conocía las enormes diferencias que existían entre la persona jurídica denominada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA y la persona jurídica denominada ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de la provincia de la santa fe de Colombia.

Sin embargo para mantener su “pinche” puesto y “poder”, agacho la cabeza, ―hizo mutis por el foro— y permitió con su conducta omisiva, que el MINISTRO PROVINCIAL y sus esbirros cometieran los actos criminales más graves que la ORDEN FRANCISCANA ha ejecutado en la historia de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EN COLOMBIA, y uno de los hechos más lamentables que han ocurrido en la HISTORIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR COLOMBIANA.

PROCESO LABORAL que como usted bien lo sabe fue provocado por los actos, acciones y conductas activas u omisivas, por dolo o culpa, de naturaleza inconstitucional, ilegal, injusta e inmoral, que adelantaron y ejecutaron sus hermanos contra los directivos y empleados de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, en especial contra FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, SUS MENORES HIJOS SIMÓN Y FRANCISCO VELASCO GONZÁLEZ —SU FAMILIA― durante la abusiva y burda intervención que llevaron a cabo dentro de la Alma Máter, violando en forma inflagranti e incontinenti su autonomía constitucional, la autonomía del rector general, de su representante legal, así como la autonomía del rector de Cali, como los derechos fundamentales de sus trabajadores su —núcleo esencial, bloque de constitucionalidad. Todo dirigido como usted bien lo sabe con suficiente ilustración, por el MINISTRO PROVINCIAL, FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, EL VICARIO PROVINCIAL, LUÍS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, EL SECRETARIO PROVINCIAL Y DEFINIDOR PROVINCIAL MARIO WILSON RAMOS NOVOA, EL SECRETARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, LUÍS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA LUÍS ALBERTO TORO VALENCIA, JOSE ARTURO ROJAS MARTINEZ Y MARIO WILSON RAMOS NOVOA, EL CANONISTA Y DECANO DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SEDE BOGOTÁ, NELSON ANTONIO PEREZ CANO, EL RECTOR GENERAL LUÍS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, EL RECTOR DE LA SEDE BOGOTÁ, FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, EL RECTOR DE LA SECCIONAL DE CARTAGENA, ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, EL RECTOR DE LA SECCIONAL DE MEDELLÍN, MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE, Y EL RECTOR DE LA SECCIONAL DE CALI, MARIO WILSON RAMOS NOVOA, hechos denigrantes, terribles, lamentables para la historia de la ORDEN FRANCISCANA, y para su mandato. Que llevará por siempre —por los siglos de los siglos― esta mancha tan deshonrosa, tan indigna, tan infame, tan pecaminosa. Francamente da grima― da pena, da lastima, que unos franciscanos hayan llegado tan bajo.

Unos SACERDOTES que se supone deben dar ejemplo de humanidad, amor al prójimo, hermandad, lealtad, justicia, tolerancia, equidad, y todos los demás adjetivos similares a los anteriores, que mandan las constituciones generales y los estatutos generales de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores. La regla de San Francisco y la regla de Santa Clara.

Los RECTORES son culpables por omisión. Los RECTORES son responsables por complicidad. Los RECTORES tenían el deber constitucional, legal, reglamentario, franciscano y moral de oponerse a los actos realizados dentro de la universidad por sus superiores jerárquicos (OBEDIENCIA RELIGIOSA) en la ORDEN FRANCISCANA —NO EN LA UNIVERSIDAD― porque dentro de ella, los RECTORES son LA MÁXIMA AUTORIDAD de conformidad con el estatuto orgánico de la Institución Universitaria, la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios, todo con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia.

El principio de la «OBEDIENCIA RELIGIOSA» dentro de la República de Colombia —como lo veremos más adelante― no llega hasta el punto de permitir, «que el que lo debe cumplir, ni el que lo manda» se puedan colocar por fuera y por encima del orden jurídico colombiano. Eso, tan macabro y desigual, la constitución y las leyes que nos rigen, no lo permiten. De aceptarse, terminarían substituyendo el ESTADO SOCIAL DE DERECHO, se convertiría en un ESTADO dentro del ESTADO, en un ESTADO PARALELO y todas las ÓRDENES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS de otras religiones en COLOMBIA, con fundamento en la aplicación del artículo 13 ibídem, que consagra el principio de igualdad, podrían hacer lo mismo con todo derecho. Eso sería TROYA, el mismísimo CAOS.

LAS FALLAS DE SUS HERMANOS HAN SIDO PROTUBERANTES:

Para comenzar, su famosa abogada la Dra. MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, la abogada en jefe de la ORDEN FRANCISCANA en Colombia, se encuentra pagando una condena de diez y seis meses y quince de días de arresto a que la sentenció el 18 de abril de 2008, el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI por el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL. Ésta condena vino sólo ha hacerse efectiva una vez quedó ejecutoriado el auto que notificó el fallo de la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, que desestimó la demanda de casación y declaró desierto el recurso mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008. De manera que la susodicha condenada DAZA RENGIFO se encuentra en estos momentos pagando y purgando dicha pena.

No se sabe cual de todos sus hermanos actúa peor. Como están transcurriendo los hechos, muchos de ellos van a terminar posiblemente en la cárcel.

Lo más grave es que están al parecer, ocultando las pruebas de sus fechorías.

La ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia, está atravesando por una enorme crisis de identidad y valores, sus hermanos se olvidaron del verdadero espíritu franciscano, se olvidaron de la regla, se aburguesaron, y al hacerlo se apropiaron de todos esos vicios, de toda esa decadencia, y manera de ser mezquina, maniquea, ambivalente, farisea, torticera, trapera, maquiavélica, de los tiempos actuales, reflejo de una sociedad desquiciada y perdida.

Es muy probable que el comportamiento ilegal de sus hermanos dentro de éste proceso, este influenciado en parte por el medio social en que se hallan inmersos y desenvuelven y por la grave y mala influencia de una CAMARILLA BUROCRÁTICA (muy al estilo de los partidos políticos, que no les interesa sino el poder) que se ha logrado posicionar y enquistar al interior de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores en Colombia por la otra, que busca no más su interés personal, cueste lo que cueste.(Recordemos a Maquiavelo. El fin justifica los medios.)

Ya usted ha visto, en carne propia, los errores y males que la ignorancia supina de un grupo de personas al frente de los destinos de la ORDEN FRANCISCANA puede llegar a ocasionar, afectando las obras y los logros de sus hermanos que los antecedieron, provocando así un lamentable retroceso, y al mismo tiempo generando unas repercusiones, casi insuperables, por los consecuentes efectos de orden moral, legal y monetario.

Es el caso por ejemplo de lo ocurrido en la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, entre septiembre 1 de 2004 y febrero 28 de 2005, con todos sus bienes, directivos y empleados. Las consecuencias negativas para la ORDEN FRANCISCANA y para la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA como consecuencia de los actos provocados por el MINISTRO PROVINCIAL fraile FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, el VICARIO PROVINCIAL fraile LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ y el SECRETARIO PROVINCIAL fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA al interior de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, son incalculables.

Causados los unos por su precaria y aun inmadura juventud y por exceso de ancianidad los otros. Todo básicamente fundado en una clara y evidente falta de preparación, hecho que conduce a una indiscutible debilidad. Si a eso le añadimos un profundo odio hacia una obra producto de la envidia y ausencia de superación, aunada a una visión mesiánica ―de salvación de lo que no había que salvar— quienes confundidos por el éxito de sus hermanos y creyendo encarnar el espíritu de la orden franciscana y secundados por los miembros del CONSEJO MÁXIMO frailes LUIS ALBERTO TORO VALENCIA, JOSÉ ARTURO ROJAS MARTINEZ, por el SECRETARIO GENERAL de la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, fraile LUÍS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, y por el fraile CANONISTA Y DECANO DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá, fraile NELSON ANTONIO PEREZ CANO, deciden intervenir la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, sin tener facultades para ello, comenzando porque eran unos terceros (no pertenecían a la Universidad). Al hacerlo le usurparon, le raparon, le asaltaron, las funciones al Señor Presidente de la República de Colombia, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, quien era el único, que podía llevar a cabo esa injusta e ilegal intervención, conforme con la constitución y las leyes de Colombia.

No sólo terminaron usurpando las funciones del señor presidente de la República de Colombia, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, sino que además con su burdo e ilegitimo comportamiento atropellaron sin misericordia la autonomía constitucional del Alma Máter, de su rector y representante legal, del rector de la seccional de Cali y los derechos fundamentales de sus profesores, empleados, alumnos y benefactores. Se colocaron por fuera y por encima del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, por fuera y por encima del ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO, por fuera y por encima de la CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, pisoteando al mismo tiempo sus sagrados votos, infringiendo de manera directa las CONSTITUCIONES GENERALES y los ESTATUTOS GENERALES de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores.

Por lo que deberán ser investigados, procesados y condenados a la mayor pena y castigo posible, que las leyes permitan, para que jamás de los jamases, vuelva a repetirse tan avezada y tremenda osadía, semejante desviación y atropello de ―funciones, autonomía, derechos, principios, libertades y garantías— que fue lo que ellos lamentablemente laceraron, violaron y ocasionaron con su comportamiento irracional, ilegitimo e injusto, al interior de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores y de la EDUCACIÓN SUPERIOR COLOMBIANA (fundación Universidad de San Buenaventura). Que éste castigo, que ésta sanción, sirva de precedente institucional y jurisprudencial al mismo tiempo, para prevenir y desalentar a los futuros frailes de su comunidad y/o de otras comunidades que intenten hacer lo mismo.

Lo más lamentable de todo ésto, es que éste mal comportamiento, ésta infame conducta, éstas graves acciones y actos de deshonor e indignidad, fueron acompañados por el silencio cómplice de los RECTORES de la Institución de Educación Superior demandada. Tan culpables como sus hermanos, los arriba señalados, son el RECTOR GENERAL fraile LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, el RECTOR de la sede Bogotá fraile FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, el RECTOR de la seccional de Cartagena fraile ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, el RECTOR de la seccional de Medellín, fraile MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE y el RECTOR de la seccional de Cali, fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA, en la época de los acontecimientos «septiembre 1 de 2004 a febrero 28 de 2005» quienes por el sólo prurito de defender sus puestos y poder, no hicieron nada, dejaron que los arriba nombrados, hicieran y deshicieran dentro del Alma Máter lo que se les ocurrió, como lo evidencia todo el ACERVO PROBATORIO que aparece arrimado al expediente. INCURRIERON EN CULPA POR OMISIÓN. Fundada esta culpa en su «decidía, ignorancia, violación de reglamento, impericia, negligencia» al consentir y no haber impedido todos estos actos criminales.

Los RECTORES tenían la obligación constitucional, el deber legal, la responsabilidad moral, la carga ética de defender la institución, de auxiliar a la Universidad de sus superiores en la ORDEN FRANCISCANA pero no en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, pues ellos eran conforme con los estatutos SUS MÁXIMAS AUTORIDADES. Debieron defenderla de estos vándalos, de estos invasores, quienes eran unos terceros de mala fe, que colocándose por fuera y por encima de LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES DE COLOMBIA, impusieron su propia regla medieval, dentro de la Institución, como si los señores jueces les fueran a permitir hacer eso.

En los próximos y muy cercanos pronunciamientos de las autoridades jurisdiccionales, se van a dar cuenta por fin de las brutalidades que cometieron, con la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali «con sus bienes, empleados y profesores». Unos actos tan graves, que parece imposible que los hayan cometido unos frailes franciscanos, pero que sin embargo, es totalmente cierto que ellos lo hicieron, que ellos llegaron así de bajo, mostrando un comportamiento animal y despiadado con sus propios hermanos y dependientes, a quienes trataron sin misericordia, sin humanidad, sin dignidad, como a unos verdaderos perros. La historia recordara esos actos, como los peores hechos cometidos por la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores en la historia de nuestro país.

Lamentablemente ―el caso era muy atípico— y al haber estado acompañado de la imprudencia e ignorancia de las autoridades en ROMA para resolverlo, como de su completa ausencia de voluntad política para pararlo y remediarlo, así como de la decidía e indiferencia de las autoridades administrativas colombianas, en especial las de los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN NACIONAL y del MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que fueron debidamente informadas, debidamente avisadas, pero que nada hicieron al respecto. Terminaron todas estas ORGANIZACIONES, por su inacción, permitiendo y tolerando todas las conductas ilegales y las violaciones de todo tipo ejecutadas por los invasores dentro del alma máter.

Hubo, se dio, una ausencia total de voluntad política, por parte de todas estas ORGANIZACIONES para hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República de Colombia, en especial la usurpación de las atribuciones del señor presidente DR. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, la violación de la autonomía constitucional de la Universidad de San Buenaventura y de sus miembros, la violación de la autonomía constitucional de los rectores, así como la violación de los derechos fundamentales de empleados y profesores, los cuales fueron gravemente conculcados y lacerados. Al punto, que tuvieron que sindicalizarse, como única solución, para poder parar los despidos colectivos ilegales ordenados por los invasores.

Los RECTORES no pueden recurrir ahora al salvavidas de la OBEDIENCIA RELIGIOSA. No pueden correr y ampararse en la supuesta, sacrosanta y mal entendida OBEDIENCIA RELIGIOSA, por que esta no es absoluta, sin todo lo contrario, relativa. La OBEDIENCIA RELIGIOSA no es una camisa de fuerza, de la que los religiosos no se puedan liberar.

Si bien es cierto, que ellos (sus hermanos) deben guardar obediencia al superior, esta obediencia tiene unos límites, pues ella como toda facultad o poder, esta debidamente reglada por la constitución, las leyes y por el precedente jurisprudencial. Las facultades o el poder del superior, como la obligación y el deber del inferior, no pueden ir más allá de lo dispuesto por la Constitución y las Leyes a todas las personas que habitamos dentro de la República de Colombia, sin excepción. Todos estamos en la obligación inexcusable de cumplir lo que dispone el ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO (artículo 4 superior). Desde el señor Presidente de la República hasta el más humilde habitante de nuestra nación —incluidos obviamente los frailes franciscanos, sus hermanos— para los cuales no existe fuero alguno y menos dentro de la Alma Máter, zona sagrada e intocable.

El poder que tiene el superior jerárquico sobre su inferior y el deber y la obligación del inferior de cumplir lo que éste le manda, está reglado. La facultad del superior no es un cheque en blanco, no es una patente de corso, que él pueda usar a discreción, con su inferior, que le permita hacer lo que se le plazca u ocurra con su subalterno jerárquico. Tampoco el deber de cumplir es absoluto, éste por supuesto es relativo y reglado. Obviamente que con fundamento en la Constitución y en las Leyes de la República de Colombia, el inferior puede, dentro de ciertas circunstancias, zafarse de la camisa de fuerza impuesta por su superior.

¿Es la facultad del superior sobre su dependiente jerárquico algo absoluto?

NO ¡absoluta y definitivamente no! Es una verdad APODÍCTICA, una regla incondicionalmente cierta, necesariamente válida, evidente, incontrovertible, innegable, de que el inferior tiene, por el sólo hecho de ser persona, unos derechos fundamentales, intocables, in enajenables, in prescriptibles, que no los pierde por el hecho de ser ordenado sacerdote, sino que por el contrario lo acompañan siempre durante toda su vida hasta la muerte.

Derechos constitucionales fundamentales personalísimos que detenta toda persona por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana, que el ESTADO SOCIAL DE DERECHO no crea, sino todo lo contrario, se limita a reconocer, como innatos a ella (a la persona humana), es decir, previamente existentes e independientes de su constitución como ESTADO SOCIAL DE DERECHO, inherentes a ella, como individuo, como miembro de la comunidad de los humanos, para ser usados con plena libertad. Sin olvidar que también las libertades están regladas e implican obligaciones y deberes. En este mundo de los hombres, nada es gratis. Todo hay que ganárselo de una o de otra forma.

La autoridad del superior sobre el inferior, es por lo tanto un PODER REGLADO, que no puede desembocar en el abuso de la facultad, en su desborde, violando así los derechos constitucionales o legales de la Universidad, de sus Rectores, o de alguno de sus miembros: los Profesores, estudiantes o empleados. Esta facultad que hemos establecido ya que es completamente REGLADA, no le permite al superior ponerse, colocarse, situarse por fuera y por encima del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, e imponer olímpicamente a discreción su voluntad ―su ley medieval, su voluntarismo franciscano, su regla de la selva― a sus inferiores y menos a los laicos, trabajadores y servidores que no le deben por ningún motivo obediencia, por que ellos no han sido ordenados, ellos no han prestado sus votos, para nada por el estilo.

Los RECTORES de la Universidad de San Buenaventura, tenían todos, la tarea inexcusable de defender a capa y espada la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, como lo hizo en un principio el reverendo padre Fray LUÍS JAVIER URIBE MUÑOZ, ofm, y luego el reverendo padre Fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, ofm, de las garras y ambición desmedida, ilegal e injusta del MINISTRO PROVINCIAL reverendo padre FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y DE SUS CAMARILLAS, ya debidamente descubiertos y expuestos.

Los RECTORES nombrados, debidamente identificados arriba, sin excepción, son culpables por omisión.

Incurrieron en culpa por: decidía, ignorancia, imprudencia, violación de reglamento y descuido. Guardaron silencio y no hicieron nada, movidos por el sólo hecho de cuidar sus puestos y poder.

La ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia, se esta tambaleando por falta de regulación directa y por falta de preparación de sus cuadros. Ha llegado a una ignorancia extrema. Su desconocimiento de la realidad del país y de la sociedad colombiana es total. Por eso es hora de que empaque maletas y se venga a Colombia a poner orden en la casa. Crisis que los frailes actuales, comenzando por su MINISTRO PROVINCIAL, fraile FERNANDO GARZÓN RAMIREZ, no han sido capaces de resolver. No remita más supervisores, que de nada han servido. Pues, es un hecho, que a ellos no les hacen caso. Se los pasan por la faja, les mienten a ellos y a usted, son unos verdaderos pastorcitos mentirosos. Siempre ya sabemos que no cumplen la palabra empeñada. Terminan incumpliendo los acuerdos que sus emisarios han pactado. Son unos verdaderos pastorcitos mentirosos a quienes ya nadie cree.

El MINISTRO PROVINCIAL, fraile FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, ha demostrado con sus actos que no tiene la capacidad, preparación, ni liderazgo suficiente para poner orden en la casa. El problema del padre FERNANDO GARZÓN RAMIREZ, es que el tiene que cubrir sus intereses, por que él es uno de los más importantes responsables de lo que ha ocurrido.

Él tuvo conocimiento de los graves hechos desde un principio, porque él era Rector de la SEDE Bogotá, cuando sucedieron todas las violaciones e infamias.

Personalmente pienso, que después del padre ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, quien es por «antigüedad y sabiduría» el mayor culpable a mi entender de todos los Rectores involucrados (35 años como rector y fundador de la universidad). Este hecho, ya sabemos todos, empaño su excelente hoja de vida, y finalmente lo dejo en la historia como parte de una camarilla de usurpadores. Quedó para la eternidad y los anales de la Institución, como parte del grupo que ejecutó el más brutal acto contra la legitimidad de la Alma Máter, como co responsable y coautor de un golpe de estado, de una vía de hecho, de una toma hostil, contra las autoridades legítimamente constituidas, contra sus profesores, estudiantes, benefactores y bienes.

El segundo Rector más responsable de haber guardado silencio y dejar pacientemente, que EL DEMONIO de su SUPERIOR JERÁRQUICO el MINISTRO PROVINCIAL fraile GÓMEZ VERGEZ y sus camarillas ACEVEDO QUIROZ, RAMOS NOVOA, ESTRADA ALZATE, TORO VALENCIA, ROJAS MARTINEZ, PEREZ CANO Y BUILES URIBE hicieran lo que se les vino en gana dentro de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, es a mi leal saber y entender, el padre FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, Rector en ese momento de la SEDE de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en la ciudad de Bogotá, quien en todo momento se mantuvo AL MARGEN, cuando no podía hacerlo, porque él era el Rector de la SEDE, él era el Rector que se encontraba en la Capital, con acceso al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, al MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, él era el Rector que se encontraba en contacto con ROMA, él era el Rector que tenía acceso a la CURIA ROMANA DE LA IGLESIA CATÓLICA EN COLOMBIA. El tenía como Rector de la SEDE de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en Bogota, el DEBER Constitucional, la OBLIGACIÓN Legal, el COMPROMISO Estatutario, el MANDATO Franciscano y la CARGA moral de defender a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI. Al no hacerlo, al hacerse el de la vista gorda, incumplió de un tajo todas sus responsabilidades. Por eso él es el menos indicado para resolver la crisis, por que él está comprometido de principio a fin con ella, el hace parte del problema y no de la solución. El debe ser depuesto de inmediato por fariseo.

Aquí lo esperamos MUY R. P. MINISTRO GENERAL FRAY JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO. Sólo usted tiene el poder y la capacidad para poner orden en su casa, castigar a los responsables y redimir a sus víctimas. No olvidemos que de no hacerlo, esto puede manchar la celebración de los ochocientos (800) años de fundada la ORDEN FRANCISCANA. Aproveche la oportunidad que las circunstancias le están dando. Las oportunidades se dan sólo una vez, está en sus manos hacerlo. Usted dispone de todos los elementos de juicio y razones necesarias para hacerlo en beneficio y bien de la ORDEN de los hermanos menores y del espíritu de San Francisco.

Cordialmente.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
USB Cali. Facultad de Derecho_76